Porque Nelson es un pueblo solidario, en estas fiestas, celebrá sin pirotecnia.
Todos conocemos el daño que la pirotecnia puede causar… Desde trastornos a personas sensibles al ruido, hasta accidentes que pueden resultar en graves lesiones tales como quemaduras, amputaciones, pérdidas de visión, como así también incendios.
Los inspectores comunales han estado recorriendo distintos comercios de la localidad (y continuarán haciéndolo), recordando que se encuentra en vigencia la Ordenanza 0842/16 de fecha 6 de noviembre de 2016, que declara a Nelson “Territorio libre de pirotecnia”.
La misma establece que se encuentra “prohibido en el ámbito de esta localidad, la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia. Se entiende por pirotecnia todos los artefactos destinados a producir efectos visibles, audibles o mecánicos mediante mecanismos de combustión o explosión”.
La medida, se sustenta entre otras consideraciones en base al impacto negativo que este tipo de productos tiene sobre las personas, los animales y el ambiente.
Cabe destacar que esta norma resalta también:
-Que se busca prevenir accidentes (frecuentes en niños y adolescentes) por mal uso o desperfectos de fábrica.
-Que hay personas mayores y público en general que no comprenden esta forma de festejo y padecen los ruidos y trastornos permanentes convirtiendo a Nelson en una localidad con poca calidad de vida, en este sentido, y falta de solidaridad.
-Que los animales sufren de gran manera y esto lleva a accidentes de tránsito por mascotas extraviadas y aturdidas en la vía pública.
-Que la sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de pirotecnia debido a que los niños de exponen a una actividad de alto riesgo.
-Que las personas adultas son los principales responsables en el cuidado adecuado de los menores.
Vale aclarar también, que esta ordenanza exceptúa el uso de Fuegos Artificiales en celebraciones de interés general, con previa autorización de la Comuna y cumpliendo ciertos requisitos.
MULTAS Y SANCIONES
Las multas que fija dicha norma oscilan entre 50 UF y 200 UF y clausura del local comercial por el término de entre 5 y 10 días. Inspectores comunales junto a la policía, pueden decomisar estos elementos en caso de incumplimientos y aplicar las sanciones correspondientes. En caso de reincidencia, se incrementan las multas, oscilando entre 100 UF y 300 UF y las clausuras, pasan a 30 días.
*Nota 1 UF (unidad fija) equivale al valor actual de 1 litro de combustible