Quienes este domingo no hayan ido a votar tienen 60 días para completar un formulario en el sitio web del Tribunal Electoral para explicar los motivos
Este domingo se realizaron en Santa Fe las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias que permitieron elegir candidatos de cara a las elecciones generales provinciales del 10 de septiembre. Si bien son obligatorias, solo un 63 por ciento del padrón santafesino fue votar, número que baja al 57 por ciento al hablar específicamente de Rosario. ¿Qué pasa con quienes no fueron a emitir su voto?
Quienes no hayan votado deben justificar su ausencia mediante un formulario en el sitio web del Tribunal Electoral Provincial (TEP). Tienen 60 días para realizar este trámite. En otras palabras, la fecha límite es el jueves 14 de septiembre.
Esta justificación pueden hacerla los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no emitieron su voto y tampoco solicitaron la eximición, trámite disponible hasta 48 horas antes de los comicios.
¿Cómo justificar el no voto?
En primer lugar, se debe ingresar al sitio www.santafe.gov.ar/tribunalelectoral/justificacion.
En ese espacio, se deberán completar diferentes datos. Primero, los personales: DNI, apellido y nombre.
Luego habrá que elegir entre cuatro opciones en el campo “motivos”.
1) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure elacto comicial.
2) Lejanía, motivos razonables (más de 500 km del lugar donde deban votar).
3) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor.
4) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
Es posible adjuntar archivos (ya sean documentos o fotos) para certificar el motivo de la ausencia.
Finalmente, se pueden sumar observaciones.
Una vez que se envía el formulario, la justificación es recibida por el Tribunal Electoral, que evaluará cada caso y resolverá si el voto queda justificado o establece algún tipo de sanción o multa.
¿Cuánto es la multa que se debe pagar?
Según el Código Nacional Electoral, en su artículo 125, se aclara que a las “faltas electorales se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.
¿Qué pasa si no se paga la multa?
Quienes no paguen la multa quedarán registrados como infractores, lo que implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.